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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un ingenio y el cañero (el que cultiva la caña) están de acuerdo, pueden decidir juntos posponer la cosecha de parte del terreno para la siguiente temporada de zafra (la molienda). Pero este cambio no puede hacerse a lo loco: necesita la aprobación oficial de un Comité que lo supervise. En pocas palabras, pueden aplazar la corta de caña si ambos quieren y si un grupo de expertos lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité. CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 28) ↗

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