Artículo 92 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un ingenio y el cañero (el que cultiva la caña) están de acuerdo, pueden decidir juntos posponer la cosecha de parte del terreno para la siguiente temporada de zafra (la molienda). Pero este cambio no puede hacerse a lo loco: necesita la aprobación oficial de un Comité que lo supervise. En pocas palabras, pueden aplazar la corta de caña si ambos quieren y si un grupo de expertos lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité. CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.