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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánta azúcar se puede obtener de la caña que se usa en los ingenios (fábricas donde se procesa la caña), se debe usar un sistema que ya está establecido. Ese sistema considera que la fábrica debe tener un rendimiento mínimo del 82.37% al transformar la caña en azúcar, tomando en cuenta la calidad de la caña de cada ingenio del país. También se van a promover reglas y programas para mejorar la calidad de la caña y del proceso.

Texto oficial

Artículo 93.- Para determinar el azúcar recuperable base estándar de la caña industrializada, establecido en el Artículo 58 de la presente Ley, se deberá aplicar el sistema correspondiente que considera una Eficiencia Base de Fábrica mínima de 82.37% referida a la calidad especifica de caña de cada Ingenio del país. Con ese fin se fomentará la normalización e impulsará los programas para el fomento de la calidad. CAPITULO VI De la Normatividad y de la Supervisión del Proceso de Fábrica

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 28) ↗

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