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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que cuando se tomen, manejen o analicen muestras de caña de azúcar, se deben seguir las reglas oficiales que publicó la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Si esas reglas no existen, entonces se deben usar los acuerdos que haya hecho el Comité Nacional, que es un grupo de personas del sector. En resumen, hay que basarse en las normas oficiales primero, y si no hay, en lo que acuerde ese comité. Esto aplica para la agroindustria de la caña de azúcar. Básicamente, así se garantiza que todo se haga de manera ordenada y con los mismos estándares.

Texto oficial

Artículo 94.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y, a falta de ésta, por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 28) ↗

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