- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los ingenios (fábricas de azúcar) deben tener un laboratorio especial solo para hacer pruebas de la caña, con suficiente espacio, muebles y equipo para que tanto los industriales como los representantes de los proveedores de caña puedan trabajar ahí. Ese laboratorio tiene que cumplir con todo lo que dicen las normas mexicanas, como materiales, aparatos y reactivos. Por su parte, el Gobierno Federal tiene la obligación de revisar, ajustar y certificar que los instrumentos de medición y los materiales del laboratorio estén bien, según lo que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto oficial
Artículo 95.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis en el laboratorio, los Industriales estarán obligados a contar en los Ingenios con el local de laboratorio funcional, exclusivo para ello, con espacio y mobiliario suficientes para el personal representante de Abastecedores de Caña e Industriales, dotado de todos los materiales, equipos, aparatos y reactivos contemplados en las especificaciones de las normas mexicanas respectivas. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a verificar, calibrar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.