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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, o CICTCAÑA. Su objetivo es dirigir proyectos de investigación para que la industria de la caña de azúcar sea más competitiva y dé más ganancias. Este centro depende del Comité Nacional, que es como el jefe, y debe seguir las reglas de ese comité y de otros grupos de investigación del campo. El Comité Nacional también es el que aprueba cómo se va a organizar el centro, sus planes de trabajo a corto y mediano plazo, y cuánto dinero va a gastar.

Texto oficial

Artículo 97.- Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar. Este centro dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano en la materia. Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 29) ↗

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