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Artículo 97 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, o CICTCAÑA. Su objetivo es dirigir proyectos de investigación para que la industria de la caña de azúcar sea más competitiva y dé más ganancias. Este centro depende del Comité Nacional, que es como el jefe, y debe seguir las reglas de ese comité y de otros grupos de investigación del campo. El Comité Nacional también es el que aprueba cómo se va a organizar el centro, sus planes de trabajo a corto y mediano plazo, y cuánto dinero va a gastar.

Texto oficial

Artículo 97.- Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar. Este centro dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano en la materia. Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.