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Artículo 15 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que en los edificios de oficinas del gobierno mexicano, embajadas y consulados en el extranjero, escuelas, hospitales públicos, oficinas de migración, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos y plazas públicas que el gobierno decida, se debe poner la Bandera Nacional en las fechas y formas que marca el artículo 18 de esta misma ley. También, todos los aviones y barcos mexicanos deben llevar la bandera y usarla según las reglas. En las escuelas, se debe rendir honores a la bandera los lunes, ya sea al empezar las clases o en otro horario que la escuela elija ese día, y también al inicio y al final del ciclo escolar.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- En los edificios sede de las Autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las Autoridades e Instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias Autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la Bandera Nacional en las fechas establecidas en el artículo 18 de esta Ley y conforme a dicha disposición. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables. En los edificios de las Autoridades e Instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias Autoridades e Instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 4 de 47 Artículo reformado DOF 11-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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