Artículo 16 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En pocas palabras, este artículo dice que en los edificios oficiales y lugares públicos que la ley menciona (como oficinas de gobierno o escuelas), la Bandera debe estar izada (es decir, ondeando en lo alto) todos los días del año, sin excepción. Solo se puede bajar o quitar por accidentes o situaciones imprevistas muy graves, como un desastre natural o una emergencia que lo impida. Así que, a menos que pase algo fuera de lo común, la bandera siempre tiene que estar ondeando en esos lugares.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.