Artículo 17 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las banderas que se colocan en edificios públicos deben tener el tamaño adecuado y estar en buen estado, para que se vean dignas. Una persona encargada las va a cuidar y se asegurará de que se suban y bajen a tiempo en las fechas importantes, y también de que se les hagan los honores correspondientes, como tocar el himno o hacer saludos, siempre que sea posible.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.