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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las banderas que se colocan en edificios públicos deben tener el tamaño adecuado y estar en buen estado, para que se vean dignas. Una persona encargada las va a cuidar y se asegurará de que se suban y bajen a tiempo en las fechas importantes, y también de que se les hagan los honores correspondientes, como tocar el himno o hacer saludos, siempre que sea posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 4) ↗

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