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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un evento dure mucho tiempo y la bandera tenga que estar presente, al que la carga y a los que la escoltan se les puede cambiar para que descansen. Es decir, pueden entrar otros relevos si la ceremonia se alarga.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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