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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos grupos que llevan la Bandera Nacional se encuentran mientras caminan, los abanderados, cuando estén a seis pasos de distancia, deben levantar la mano derecha en el asta a la altura de los ojos. Luego, después de dar dos pasos, inclinan la bandera despacio hacia adelante sin que toque el suelo, y la mantienen así hasta que hayan pasado cuatro pasos más. En ese momento, la levantan de nuevo y, tras dos pasos adicionales, bajan la mano a su lugar normal. Si un grupo está quieto y el otro se acerca, el abanderado del grupo quieto solo tiene que saludar como lo dice el artículo 13.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 12) ↗

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