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Artículo 30 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos grupos que llevan la Bandera Nacional se encuentran mientras caminan, los abanderados, cuando estén a seis pasos de distancia, deben levantar la mano derecha en el asta a la altura de los ojos. Luego, después de dar dos pasos, inclinan la bandera despacio hacia adelante sin que toque el suelo, y la mantienen así hasta que hayan pasado cuatro pasos más. En ese momento, la levantan de nuevo y, tras dos pasos adicionales, bajan la mano a su lugar normal. Si un grupo está quieto y el otro se acerca, el abanderado del grupo quieto solo tiene que saludar como lo dice el artículo 13.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.