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Artículo 31 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El coche del Presidente de la República puede llevar la Bandera Nacional. Si un diplomático mexicano (como un embajador) está en otro país, también puede poner la bandera en un asta sobre su vehículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.