Artículo 31 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El coche del Presidente de la República puede llevar la Bandera Nacional. Si un diplomático mexicano (como un embajador) está en otro país, también puede poner la bandera en un asta sobre su vehículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.