Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEBHN/32
Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como persona, puedes poner una bandera de México en tu carro, en tu casa o en tu trabajo, sin que importe el tamaño que tenga. Lo único que debes cuidar es tratarla con respeto, porque es un símbolo patrio.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 32 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, explicado | Precedente Legal