- Ley
- LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 32 Bis
Artículo 32 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona o empresa puede poner la Bandera Nacional en sus anuncios, productos o promociones para venderse o ganar clientes. Esto aplica tanto si eres un negocio como si eres una persona común. La regla es simple: no uses la bandera para hacerte publicidad o dar a conocer lo que vendes.
Texto oficial
ARTÍCULO 32 Bis.- Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. Artículo adicionado DOF 11-05-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.