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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
32 Bis

Artículo 32 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona o empresa puede poner la Bandera Nacional en sus anuncios, productos o promociones para venderse o ganar clientes. Esto aplica tanto si eres un negocio como si eres una persona común. La regla es simple: no uses la bandera para hacerte publicidad o dar a conocer lo que vendes.

Texto oficial

ARTÍCULO 32 Bis.- Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 12) ↗

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