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Artículo 33 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las banderas nacionales que se venden en tiendas deben cumplir con las reglas del artículo 3 de esta ley, que dice cómo debe ser el diseño oficial. No puedes comprar ni vender banderas que tengan escritas las frases o nombres que autoriza el artículo 7, como las que se usan en actos cívicos. En pocas palabras, las banderas para uso comercial no pueden llevar ningún texto.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en el artículo 3o. de este ordenamiento. No se podrán comercializar los ejemplares de la Bandera Nacional que contengan las inscripciones realizadas conforme al artículo 7o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.