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Artículo 33 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere usar la Bandera o el Himno Nacional para vender productos, como playeras, tazas o cualquier otro artículo, debe seguir las reglas que marca el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esto aplica solo para fines comerciales, no para usos personales o patrióticos. El reglamento es un documento donde se explican los detalles específicos, como en qué condiciones y de qué manera se pueden usar estos símbolos. La ley ya dice cómo se deben tratar, pero este artículo nuevo aclara que, para negocios, hay requisitos extra que hay que cumplir. Si no los respetas, podrías meterte en problemas legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 33 Bis.- Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.