Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Banda Presidencial es una forma especial de mostrar la Bandera Nacional y representa el poder del Presidente de la República. Solo el Presidente puede usarla, y tiene los tres colores de la bandera (verde, blanco y rojo) en franjas del mismo ancho puestas a lo largo, con el verde arriba. Sobre los tres colores, a la altura del pecho, lleva el Escudo Nacional bordado con hilo dorado, y las puntas de la banda terminan con un fleco también dorado.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 13 de 47 longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado. Artículo reformado DOF 23-06-2010, 30-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.