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Artículo 35 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México debe usar la Banda Presidencial en eventos oficiales muy importantes, pero hay cuatro ocasiones en las que está obligado a llevarla: cuando entrega o recibe el poder, cuando da su informe anual al Congreso, la noche del Grito de Independencia el 15 de septiembre y cuando recibe a embajadores de otros países. La banda es un símbolo de su cargo, como una especie de lista o cinta que cruza el pecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-01-1991 III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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