Artículo 36 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice cómo se debe usar la Banda Presidencial: va del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco (el traje) y ajustada a la altura de la cintura. La única excepción es durante la ceremonia de cambio de gobierno, cuando tanto el Presidente que sale como el que llega la llevan por completo descubierta, una después del otro. Esto significa que en ese evento especial no se esconde debajo del saco, sino que se muestra toda la banda.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.