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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice cómo se debe usar la Banda Presidencial: va del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco (el traje) y ajustada a la altura de la cintura. La única excepción es durante la ceremonia de cambio de gobierno, cuando tanto el Presidente que sale como el que llega la llevan por completo descubierta, una después del otro. Esto significa que en ese evento especial no se esconde debajo del saco, sino que se muestra toda la banda.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 13) ↗

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