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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice, en palabras sencillas, que el Himno Nacional solo se puede cantar o tocar con la letra y música oficiales que marca la ley. No puedes cambiarlo ni usar una versión diferente. Además, cuando lo interpretes, siempre debes hacerlo con respeto y en un lugar o evento que sea formal y serio, como en ceremonias cívicas. Por ejemplo, no está bien cantarlo en tono de broma o en un ambiente ruidoso. La idea es que siempre se trate con la dignidad que merece.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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