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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Himno Nacional solo puede tocarse completo o en partes en eventos formales del gobierno, como ceremonias oficiales, cívicas, culturales, escolares o deportivas, y también para rendirle honores a la Bandera o al Presidente de México. Cuando sea para honrar a la Bandera o al Presidente, se debe tocar el coro, luego la primera estrofa, y terminar repitiendo el coro. En los eventos deportivos que organicen asociaciones o sociedades deportivas según la ley, se puede tocar el Himno Nacional antes del evento para rendirle honores a la Bandera, siempre con respeto y seriedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro. En los eventos deportivos organizados en territorio nacional por las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrán rendir honores a la Bandera Nacional con la interpretación del Himno Nacional de manera previa a la realización de dichos eventos. Los honores deberán realizarse de manera respetuosa y solemne. Párrafo adicionado DOF 11-05-2018

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 14) ↗

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