Artículo 41 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para operar estaciones de radio o canales de televisión con fines comerciales, públicos o sociales deben pasar el Himno Nacional en los horarios de las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, usando los tiempos que el gobierno les asigna para estos fines. En el caso de la televisión, además de transmitir el himno, tienen que mostrar al mismo tiempo la imagen de la Bandera Nacional en la pantalla. Esto aplica para cualquier tipo de estación de radio o televisión que funcione bajo la ley de telecomunicaciones. Es una obligación que deben cumplir sin falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del Estado, el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.