Artículo 40 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a imprimir o copiar el Himno Nacional, tienes que usar exactamente la letra y la música que vienen en esta ley, sin cambios. Además, si quieres hacer un evento de teatro, una película, un programa de radio o televisión, o algo parecido que muestre el Himno o hable de sus autores, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Gobernación y a la de Cultura. Cada una revisará lo que le toca según su área. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Las ediciones o reproducciones del Himno Nacional deberán apegarse estrictamente a la letra y partitura de la música establecida en los artículos 57 y 58 de esta Ley. Cualquier persona física o moral, que realice una exhibición sobre el Himno Nacional o sus autores, o que tengan motivos de aquél, ya sea en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otros homólogos, necesitarán de la autorización de las secretarías de Gobernación y Cultura, conforme a sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 17-12-2015, 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.