Artículo 39 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a cantar el Himno Nacional en su propia lengua, pero solo si la traducción está autorizada. Para eso, sus autoridades pueden pedir permiso a la Secretaría de Gobernación, quien revisará la traducción con ayuda del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Una vez aprobada, la secretaría guarda un registro oficial de esa versión. El instituto también puede ayudarles a hacer la traducción si lo necesitan.
Texto oficial
ARTÍCULO 39 Bis.- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán cantar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán solicitar a la Secretaría de Gobernación la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 14 de 47 El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas podrá asesorar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las traducciones que realicen del Himno Nacional a sus lenguas. Artículo adicionado DOF 07-12-2005. Reformado DOF 17-12-2015, 11-05-2018, 01-04-2024
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