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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se toque el Himno Nacional junto con el de otro país en un evento oficial, primero debe sonar el de México. Si el evento es internacional y México es el país anfitrión, hay que seguir las reglas del protocolo que se use en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 15 de 47

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 14) ↗

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