Artículo 48 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las embajadas y consulados de México deben asegurarse de que en eventos oficiales y formales para celebrar fechas patrias, como el 15 de septiembre, se toque el Himno Nacional. Esto aplica solo en ceremonias importantes donde se busca honrar a México en el extranjero. Quiere decir que los representantes del país afuera tienen la obligación de incluir el himno en esos actos especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.