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Artículo 48 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embajadas y consulados de México deben asegurarse de que en eventos oficiales y formales para celebrar fechas patrias, como el 15 de septiembre, se toque el Himno Nacional. Esto aplica solo en ceremonias importantes donde se busca honrar a México en el extranjero. Quiere decir que los representantes del país afuera tienen la obligación de incluir el himno en esos actos especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.