Artículo 49 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tocar o cantar el Himno Nacional en fiestas o eventos en el extranjero que no sean ceremonias cívicas, la embajada o consulado de México en ese país te lo puede autorizar, pero solo si la Secretaría de Relaciones Exteriores lo consulta primero con la Secretaría de Gobernación. Además, esas mismas oficinas mexicanas le tienen que pedir al gobierno extranjero que no permita que usen el himno para hacer negocio o ganar dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales. CAPITULO SEXTO Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.