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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses la bandera o el escudo nacional, o cuando toques el himno como parte de las fuerzas armadas, tienes que seguir exactamente lo que digan las leyes y reglamentos que ya existen para eso. Es decir, no puedes hacerlo a tu modo, sino como lo marquen las reglas oficiales. Esto aplica solo para el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, no para los civiles. Básicamente, las leyes ya te dicen cómo hacerlo bien, y tienes que cumplirlas al pie de la letra.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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