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Artículo 51 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, el de los estados y el de los municipios, incluyendo las alcaldías de la Ciudad de México, deben fomentar, cada quien en lo que les toca, el respeto y la veneración a la bandera, el escudo y el himno nacional. Esto significa que tienen que hacer acciones para que la gente valore estos símbolos, como eventos cívicos o promoción en escuelas y espacios públicos. No es algo opcional, es una obligación para todas estas autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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