Artículo 51 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, el de los estados y el de los municipios, incluyendo las alcaldías de la Ciudad de México, deben fomentar, cada quien en lo que les toca, el respeto y la veneración a la bandera, el escudo y el himno nacional. Esto significa que tienen que hacer acciones para que la gente valore estos símbolos, como eventos cívicos o promoción en escuelas y espacios públicos. No es algo opcional, es una obligación para todas estas autoridades.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios. Artículo reformado DOF 11-05-2018
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