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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si otro país permite que México use su bandera y himno en su territorio, el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Gobernación, puede hacer lo mismo aquí. Es decir, puede decidir cómo y cuándo se puede usar la bandera y tocar el himno de ese país en México. Esto solo aplica si hay un acuerdo mutuo entre ambas naciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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