- Ley
- LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si otro país permite que México use su bandera y himno en su territorio, el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Gobernación, puede hacer lo mismo aquí. Es decir, puede decidir cómo y cuándo se puede usar la bandera y tocar el himno de ese país en México. Esto solo aplica si hay un acuerdo mutuo entre ambas naciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.