Artículo 53 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Relaciones Exteriores se encargará de que en todas las embajadas y consulados de México se toque el Himno Nacional y se sigan los protocolos de la Bandera en eventos importantes. También tendrá que poner un lugar especial y visible en cada embajada o consulado para colocar la Bandera Nacional. Esto aplica solo para celebraciones formales, no para cualquier junta o evento casual.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne. Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.