- Ley
- LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer una copia del Escudo Nacional, esa copia tiene que ser exactamente igual al diseño oficial que viene en la ley. No puedes cambiarle ni un solo detalle, sin importar la situación.
Texto oficial
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Artículo reformado DOF 21-01-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.