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Artículo 5 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una copia del Escudo Nacional, esa copia tiene que ser exactamente igual al diseño oficial que viene en la ley. No puedes cambiarle ni un solo detalle, sin importar la situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Artículo reformado DOF 21-01-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.