Artículo 6 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno pueden usar el escudo nacional sin pedir permiso, pero si una empresa o una persona quiere usarlo, necesita la autorización de la Secretaría de Gobernación y debe cumplir con las reglas de la ley. El escudo solo se puede usar si ayuda a fomentar el respeto a la bandera y a explicar su origen, historia y significado. Cuando las autoridades ponen el escudo en monedas, medallas, sellos, papeles oficiales, edificios, carros o páginas de internet, solo pueden escribir las palabras "Estados Unidos Mexicanos" alrededor del escudo, formando un semicírculo en la parte de arriba.
Texto oficial
ARTÍCULO 6o.- Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado. Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional. Artículo reformado DOF 21-01-2008, 11-05-2018 CAPITULO CUARTO Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.