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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y las instituciones pueden poner su nombre en la Bandera Nacional, pero solo si eso ayuda a que la gente respete y honre este símbolo patrio. No deben tapar ni modificar el Escudo Nacional que está en el centro de la bandera. Además, la bandera debe cumplir exactamente con las medidas y características que dice el artículo 3 de esta ley. Si una institución quiere hacerlo, necesita un permiso especial de la Secretaría de Gobernación. En pocas palabras, está permitido, pero con reglas muy estrictas para no faltarle al respeto a la bandera.

Texto oficial

ARTÍCULO 7o.- Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 3 de 47 Las Instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera Nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 2) ↗

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