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Artículo 54 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una copia o réplica de la Bandera Nacional que ya no sirve o está muy vieja, no la puedes tirar a la basura. La única forma de deshacerte de ella es quemándola en una ceremonia seria y con respeto. Eso sí, debes seguir las reglas que marca el reglamento oficial sobre cómo hacer esa quema. Esta ley aplica desde 1995 y es parte de las obligaciones que tenemos todos con la bandera.

Texto oficial

ARTÍCULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine. Artículo adicionado DOF 09-05-1995 CAPITULO SEPTIMO Competencias, Infracciones y Sanciones Denominación del Capítulo reformada DOF 11-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.