Artículo 54 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una copia o réplica de la Bandera Nacional que ya no sirve o está muy vieja, no la puedes tirar a la basura. La única forma de deshacerte de ella es quemándola en una ceremonia seria y con respeto. Eso sí, debes seguir las reglas que marca el reglamento oficial sobre cómo hacer esa quema. Esta ley aplica desde 1995 y es parte de las obligaciones que tenemos todos con la bandera.
Texto oficial
ARTÍCULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine. Artículo adicionado DOF 09-05-1995 CAPITULO SEPTIMO Competencias, Infracciones y Sanciones Denominación del Capítulo reformada DOF 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.