Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEBHN/54%20Bis
Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
54 Bis

Artículo 54 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una copia o réplica de la Bandera Nacional que ya no sirve o está muy vieja, no la puedes tirar a la basura. La única forma de deshacerte de ella es quemándola en una ceremonia seria y con respeto. Eso sí, debes seguir las reglas que marca el reglamento oficial sobre cómo hacer esa quema. Esta ley aplica desde 1995 y es parte de las obligaciones que tenemos todos con la bandera.

Texto oficial

ARTÍCULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine. Artículo adicionado DOF 09-05-1995 CAPITULO SEPTIMO Competencias, Infracciones y Sanciones Denominación del Capítulo reformada DOF 11-05-2018

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 54 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, explicado | Precedente Legal