Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEBHN/55
Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la encargada de checar que se cumpla esta ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y todas las autoridades del país tienen que ayudarle en eso. Las autoridades educativas, por su parte, tienen que vigilar que se respete la ley dentro de las escuelas. Todo esto se hace siguiendo los reglamentos que ya están establecidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 09-05-1995 LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 16 de 47

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, explicado | Precedente Legal