Artículo 56 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 56 dice que cometes una falta contra la ley si haces cualquiera de estas cosas: 1. Cambias o modificas el diseño de la Bandera Nacional que marca la ley. 2. Usas el Escudo Nacional sin permiso de la autoridad correspondiente. 3. Le pones a la Bandera el nombre o razón social de una institución sin autorización. 4. Vendes banderas que tengan escritos o inscripciones de cualquier tipo. 5. No le rindes honores a la Bandera cuando debes hacerlo, según la ley. 6. Le pones a la Bandera el nombre de una persona o institución para promover su imagen o productos. 7. Usas la banda presidencial sin ser el presidente. 8. Cambias la letra o música del Himno Nacional, o lo tocas en versiones o arreglos no autorizados. 9. Cantas o tocas el Himno Nacional para ganar dinero. 10. Cantas o tocas himnos de otros países sin permiso. 11. No transmites el Himno Nacional en los tiempos que el Estado debe hacerlo. Todas estas acciones son infracciones, es decir, faltas a la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes: I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley; II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley; III. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley; IV. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley; V. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley; VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley; VII. Portar la banda presidencial; VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento; IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley; X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley, y XI. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.