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Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
56 Bis

Artículo 56 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si cometes una falta de las que habla la ley anterior, para castigarte se va a seguir el proceso que está explicado en el Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es como si te dijeran: "Para aplicarte la multa o sanción, vamos a hacer todo conforme a las reglas que ya están escritas en otra parte de la ley". En pocas palabras, no se pueden inventar un proceso nuevo, sino que deben seguir el procedimiento ya establecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 56 Bis.- El procedimiento para imponer las sanciones a las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se tramitará en términos del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 16) ↗

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