Artículo 56 Quáter de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 56 Quáter: Si cometes una infracción de esta Ley, las multas o castigos que se mencionan aquí se suman a cualquier otra responsabilidad que ya tengas. Esto quiere decir que, además de la sanción, podrías enfrentarte a problemas administrativos, civiles o penales por separado. Artículo 56 Quintus: Si violas esta Ley, te pueden aplicar una o varias de estas sanciones: 1) Una llamada de atención seria (amonestación) con una advertencia de que no se te va a pasar otra. 2) Una multa de hasta 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular cantidades; este valor cambia cada año. 3) Una multa extra, igual de hasta 10,000 UMA por cada día que sigas cometiendo la infracción. 4) Arresto por hasta 36 horas. 5) Otras sanciones que marquen otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 56 Quáter.- Las sanciones señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas. Artículo adicionado DOF 11-05-2018 ARTÍCULO 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 11-05-2018 CAPITULO ESPECIAL De la Letra y Música del Himno Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.