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Artículo 56 Ter de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la que decide y pone las multas cuando alguien comete una falta contra esta ley, pero lo hace tomando en cuenta varios puntos. Primero, ven qué tan grave fue lo que hiciste, por ejemplo, si fue algo leve o muy serio. También revisan si dañaste o faltaste al respeto a la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional, y si lo hiciste a propósito o sin querer. Además, toman en cuenta tu situación económica y qué tanta educación tienes, y si ya habías cometido la misma falta antes, eso la hace más grave. Al final, las faltas más serias son las que están enlistadas en el artículo 56 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 56 Ter.- Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión; III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión; IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 17 de 47 Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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