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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley establece cómo se debe dar la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, enfocada en lo militar y lo que el Ejército y la Fuerza Aérea necesitan. Se aplica por igual tanto a mujeres como a hombres. También dice que la educación de la Guardia Nacional debe tratar temas de seguridad pública, respetando los derechos humanos y considerando las diferencias entre las personas. La encargada de aplicar esta ley es la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Educación Militar y la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Párrafo reformado DOF 22-05-2018 La educación de la Guardia Nacional estará orientada al conocimiento y aplicación en materia de seguridad pública, con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad y con perspectivas de género e intercultural; en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 1) ↗

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