Artículo 1 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley establece cómo se debe dar la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, enfocada en lo militar y lo que el Ejército y la Fuerza Aérea necesitan. Se aplica por igual tanto a mujeres como a hombres. También dice que la educación de la Guardia Nacional debe tratar temas de seguridad pública, respetando los derechos humanos y considerando las diferencias entre las personas. La encargada de aplicar esta ley es la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Educación Militar y la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Párrafo reformado DOF 22-05-2018 La educación de la Guardia Nacional estará orientada al conocimiento y aplicación en materia de seguridad pública, con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad y con perspectivas de género e intercultural; en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.