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Artículo 2 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define tres términos clave para entender la ley. Cuando la ley diga "Ley", se refiere específicamente a la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Cuando diga "Secretaría", se refiere a la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando diga "Dirección y Rectoría", se refiere a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ley, la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 2 de 14 III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.