Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEMEFAGN/19
Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los planes de estudio de cada curso van a indicar qué tipos, niveles y modalidades de educación se ofrecen. Todo esto debe seguir lo que marca el Plan General de Educación Militar. En palabras simples, es como una regla para que todos los cursos militares tengan claro qué enseñan y cómo lo enseñan, siempre apegados a un plan general.

Texto oficial

Artículo 19.- Los tipos y niveles, así como las modalidades educativas serán indicados en los Planes de Estudio de los respectivos cursos, de conformidad con el Plan General de Educación Militar.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal