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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
19 Bis

Artículo 19 Bis de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Guardia Nacional tiene un plan de capacitación para sus integrantes. Ese plan debe seguir las reglas que establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los cursos que se tomen son para que cada elemento de la Guardia tenga una carrera profesional clara. Además, todos los policías de la Guardia están obligados a tomar y terminar su capacitación, tal como lo marcan las leyes y reglamentos.

Texto oficial

Artículo 19 Bis.- El Programa Anual de Capacitación de la Guardia Nacional, se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El programa de capacitación y profesionalización de la Guardia Nacional, determinará los cursos que deban realizarse para conformar la ruta profesional del personal de dicha fuerza de seguridad pública. El personal de la Guardia Nacional deberá completar su capacitación y profesionalización policial correspondiente de manera obligatoria, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones relativas. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 SECCIÓN SEGUNDA DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 5) ↗

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