Artículo 22 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes de estudio de la educación militar deben durar como mínimo todo el tiempo que duren los estudios, más la mitad de ese tiempo extra. Por ejemplo, si una carrera dura 4 años, el plan debe ser válido al menos 6 años. Esto no impide que se hagan cambios a los programas para mantenerlos actualizados. En otras palabras, el plan de estudios no puede caducar antes de que termine ese periodo.
Texto oficial
Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización. SECCIÓN TERCERA DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN EDUCACIONAL LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 6 de 14
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