Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEMEFAGN/23
Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección y Rectoría, que es como el jefe máximo de las escuelas militares, va a crear reglas para enseñar. Esas reglas se adaptan según el tipo de escuela, el nivel educativo y la modalidad (como presencial o en línea). Además, van a capacitar a los maestros y al personal de esas escuelas para que sepan cómo aplicar esas reglas correctamente. En pocas palabras, se aseguran de que todos sepan cómo enseñar bien en el Sistema Educativo Militar.

Texto oficial

Artículo 23.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas aplicables en el proceso educativo, de conformidad al tipo y nivel y modalidades educativas, capacitando al personal responsable de las Instituciones del Sistema Educativo Militar en su aplicación.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal