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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de darle al Sistema Educativo Militar todo lo que necesite (como dinero, materiales o personal) para que las escuelas militares puedan hacer bien su trabajo de enseñar. Esto aplica a todas las instituciones de educación militar. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que los planteles militares tengan los recursos suficientes para funcionar correctamente.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría proveerá los recursos necesarios para garantizar que las Instituciones del Sistema Educativo Militar cumplan la función Educativa. SECCIÓN CUARTA DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 6) ↗

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