- Ley
- LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de darle al Sistema Educativo Militar todo lo que necesite (como dinero, materiales o personal) para que las escuelas militares puedan hacer bien su trabajo de enseñar. Esto aplica a todas las instituciones de educación militar. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que los planteles militares tengan los recursos suficientes para funcionar correctamente.
Texto oficial
Artículo 24.- La Secretaría proveerá los recursos necesarios para garantizar que las Instituciones del Sistema Educativo Militar cumplan la función Educativa. SECCIÓN CUARTA DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
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