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Artículo 32 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a dar cursos a los Ministerios de Defensa de otros países. Esto es para que personal de esos países venga a estudiar a las escuelas militares de México. Así, personas de otras naciones pueden aprender en nuestras instituciones de educación militar.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.