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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a dar cursos a los Ministerios de Defensa de otros países. Esto es para que personal de esos países venga a estudiar a las escuelas militares de México. Así, personas de otras naciones pueden aprender en nuestras instituciones de educación militar.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 6) ↗

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