- Ley
- LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a dar cursos a los Ministerios de Defensa de otros países. Esto es para que personal de esos países venga a estudiar a las escuelas militares de México. Así, personas de otras naciones pueden aprender en nuestras instituciones de educación militar.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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