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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de la defensa) puede llamar a militares para que tomen cursos en otro país como becarios. Esto significa que los eligen y les pagan los estudios sin que ellos tengan que cubrir los gastos. El proceso para escoger a los candidatos lo organiza la misma Secretaría. Así, los soldados o marinos seleccionados se van a capacitar al extranjero.

Texto oficial

Artículo 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 7) ↗

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