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Artículo 39 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de la defensa) puede llamar a militares para que tomen cursos en otro país como becarios. Esto significa que los eligen y les pagan los estudios sin que ellos tengan que cubrir los gastos. El proceso para escoger a los candidatos lo organiza la misma Secretaría. Así, los soldados o marinos seleccionados se van a capacitar al extranjero.

Texto oficial

Artículo 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.