Artículo 39 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada de la defensa) puede llamar a militares para que tomen cursos en otro país como becarios. Esto significa que los eligen y les pagan los estudios sin que ellos tengan que cubrir los gastos. El proceso para escoger a los candidatos lo organiza la misma Secretaría. Así, los soldados o marinos seleccionados se van a capacitar al extranjero.
Texto oficial
Artículo 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.