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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que reciben una beca para estudiar en otro país deben cumplir con las leyes de ese lugar, igual que cualquier persona. Es decir, no tienen permisos especiales solo por ser militares. Tienen que respetar las reglas de tránsito, las normas del país y todo lo que diga la ley local. Esto aplica mientras estén haciendo sus estudios en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 40.- Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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