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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y te dan una beca para estudiar en otro país, vas a estar bajo la supervisión del Agregado Militar de México en ese lugar (que es como un representante del Ejército). Si en ese país no hay una oficina así, entonces la propia Secretaría de la Defensa se encarga directamente de checar cómo vas y lo que haces. En pocas palabras, siempre vas a tener a alguien de tu lado mexicano vigilando tus estudios.

Texto oficial

Artículo 41.- El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control. CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 7) ↗

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